sábado, 27 de diciembre de 2014

EL DEBIDO PROCESO CONSTITUCIONAL

La Constitución de la República Dominicana, promulgada el 26 de enero de 2010, ofrece una serie de garantías y derechos ciudadanos, acordes con los aires del neoconstitucionalismo en el mundo.  Uno de ellos es el llamado “Debido proceso constitucional”.  Este garantiza que las personas tendrán un proceso conforme a las garantías que ofrece la Carta Magna.  Los artículos 68, que habla de las Garantías a los derechos fundamentales y el 69, que versa sobre la Tutela judicial efectiva y debido proceso, son la base constitucional de esta importante protección a las personas.

En un mundo globalizado como el de hoy, los ciudadanos comunes y corrientes nos podemos mantener informados sobre acontecimientos que suceden en otras latitudes.  En el país mexicano, José Antonio Hernández, alias “El Silva” es el supuesto homicida de la corresponsal del semanario Proceso, Regina Martínez Pérez.  Todas las investigaciones apuntaban hacia esta persona. Luego de 6 meses del asesinato, fue apresado y tratado por las autoridades de tal forma que se le violaron sus derechos constitucionales.  Fue sometido a un proceso judicial y condenado a 38 años de prisión.  A todas luces, una condena justa ante semejante crimen.  Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Veracruz determinó que se le violaron sus derechos y no se llevó un debido proceso constitucional y esa condena que lo alejaría de las calles mexicanas y del mundo, devolvió a la libertad a un sujeto considerado como de alta peligrosidad, por culpa de no llevarle a cabo un debido proceso.  Algunos investigadores consideran que al 90 por ciento de los detenidos en las cárceles mexicanas se les han violado de un modo u otros sus derechos, por lo que corre el riesgo dicha justicia de presenciar impotente una estampida desde las prisiones de sombríos ciudadanos.

En la República Dominicana, se presentó un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia, de una condena en la cual dos imputados de sustraer sumas ascendentes a más de 4 millones de pesos a una compañía para la cual trabajaban, fueron condenados a prisión y a pagos de indemnizaciones. Durante el proceso no se le permitió al abogado defensor hacer sus consideraciones finales, dejándolos en un estado de indefección y a una de las acusadas se le sometió a abusos psicológicos.  Por lo tanto, la Suprema Corte de Justicia cesó la condena y ambos ciudadanos, que no pudieron demostrar su inocencia, salieron libres de sus actos por la no observancia del debido proceso y por violaciones a sus derechos fundamentales. (Sentencia No. 4 del 22 de enero de 2014).

Hemos presentado dos casos en los que el no cumplimiento del debido proceso constitucional ha liberado a los acusados de cumplir condenas por hechos aparentemente cometido por ellos, ya que no demostraron su inocencia, más bien, incoaron un recurso que les otorgó ganancia de causa, sin necesidad de defenderse de los hechos que se les acusó.  
Podríamos entonces pensar que el debido proceso viene a otorgarle cierta ayuda a quienes delinquen.  Sin embargo no lo consideramos así, porque si bien un delincuente puede escudarse en estas garantías, no es menos cierto que las autoridades deben llevar en todos sus actos una correcta ejecutoria de la justicia.  Si así hubiera sido, no solamente estarían estos acusados cumpliendo sus condenas, también hubiéramos tenido la oportunidad de contar con la vida y obra de hombres prometedores como Amín Abel Hasbún, asesinado mientras era llevado preso, sin haberse opuesto a su conducencia.  También con Orlando Martínez, quien fuera detenido y torturado, muriendo en manos de las autoridades.  Quizás Narcizo González, alias Narcisazo, habría dictado más horas de clases si no se ejecuta la orden de intentar amedrentarlo, falleciendo por estas acciones, lo cual obligó a sus captores a desaparecerlo sin que hasta el día de hoy esté claro su paradero final.  Asimismo, miles de jóvenes que han sido asesinados, sometidos a tortura o detenidos, de los cuales nos llegan reportes de oídas aún en este siglo XXI, estuvieran haciendo aportes significativos al país.

Está claro que el cumplimiento del debido proceso constitucional viene a garantizar el respeto de los derechos del ciudadano y a poner freno a una actitud represiva de la autoridad.  Si bien hay que mantener el orden dentro de la sociedad, también la sociedad debe estar tranquila frente a la autoridad, confiada en que ésta le asegurará su vida, integridad y bienes y no se llevará de esta cultura del “tránquelo por sospecha” que imperó durante mucho tiempo entre el órgano represivo de la sociedad, como lo es la Policía Nacional.


Aspiramos y confiamos que bajo las normas del Debido Proceso Constitucional se lograrán condenas más justas y no apelables que pongan a quienes delinquen donde deben estar y dejen a los ciudadanos de bien realizar sus actividades en pos de la formación de la verdadera nación que nos merecemos.