La Constitución de la República Dominicana, promulgada el
26 de enero de 2010, ofrece una serie de garantías y derechos ciudadanos,
acordes con los aires del neoconstitucionalismo en el mundo. Uno de ellos es el llamado “Debido proceso
constitucional”. Este garantiza que las
personas tendrán un proceso conforme a las garantías que ofrece la Carta Magna. Los artículos 68, que habla de las Garantías
a los derechos fundamentales y el 69, que versa sobre la Tutela judicial
efectiva y debido proceso, son la base constitucional de esta importante
protección a las personas.
En un mundo globalizado como el de hoy, los ciudadanos
comunes y corrientes nos podemos mantener informados sobre acontecimientos que
suceden en otras latitudes. En el país
mexicano, José Antonio
Hernández, alias “El Silva” es el supuesto homicida de la corresponsal del
semanario Proceso, Regina Martínez Pérez.
Todas las investigaciones apuntaban hacia esta persona. Luego de 6 meses del asesinato, fue apresado
y tratado por las autoridades de tal forma que se le violaron sus derechos constitucionales. Fue sometido a un proceso judicial y
condenado a 38 años de prisión. A todas
luces, una condena justa ante semejante crimen.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Veracruz determinó que
se le violaron sus derechos y no se llevó un debido proceso constitucional y
esa condena que lo alejaría de las calles mexicanas y del mundo, devolvió a la
libertad a un sujeto considerado como de alta peligrosidad, por culpa de no
llevarle a cabo un debido proceso.
Algunos investigadores consideran que al 90 por ciento de los detenidos
en las cárceles mexicanas se les han violado de un modo u otros sus derechos,
por lo que corre el riesgo dicha justicia de presenciar impotente una estampida
desde las prisiones de sombríos ciudadanos.
En la República Dominicana, se presentó un
recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia, de una condena en la cual dos imputados
de sustraer sumas ascendentes a más de 4 millones de pesos a una compañía para
la cual trabajaban, fueron condenados a prisión y a pagos de indemnizaciones.
Durante el proceso no se le permitió al abogado defensor hacer sus
consideraciones finales, dejándolos en un estado de indefección y a una de las
acusadas se le sometió a abusos psicológicos.
Por lo tanto, la Suprema Corte de Justicia cesó la condena y ambos
ciudadanos, que no pudieron demostrar su inocencia, salieron libres de sus
actos por la no observancia del debido proceso y por violaciones a sus derechos
fundamentales. (Sentencia No. 4 del 22 de enero de 2014).
Hemos presentado dos casos en los que el
no cumplimiento del debido proceso constitucional ha liberado a los acusados de
cumplir condenas por hechos aparentemente cometido por ellos, ya que no
demostraron su inocencia, más bien, incoaron un recurso que les otorgó ganancia
de causa, sin necesidad de defenderse de los hechos que se les acusó.
Podríamos entonces pensar que el debido
proceso viene a otorgarle cierta ayuda a quienes delinquen. Sin embargo no lo consideramos así, porque si
bien un delincuente puede escudarse en estas garantías, no es menos cierto que
las autoridades deben llevar en todos sus actos una correcta ejecutoria de la
justicia. Si así hubiera sido, no
solamente estarían estos acusados cumpliendo sus condenas, también hubiéramos
tenido la oportunidad de contar con la vida y obra de hombres prometedores como
Amín Abel Hasbún, asesinado mientras era llevado preso, sin haberse opuesto a
su conducencia. También con Orlando
Martínez, quien fuera detenido y torturado, muriendo en manos de las
autoridades. Quizás Narcizo González,
alias Narcisazo, habría dictado más horas de clases si no se ejecuta la orden
de intentar amedrentarlo, falleciendo por estas acciones, lo cual obligó a sus
captores a desaparecerlo sin que hasta el día de hoy esté claro su paradero
final. Asimismo, miles de jóvenes que
han sido asesinados, sometidos a tortura o detenidos, de los cuales nos llegan
reportes de oídas aún en este siglo XXI, estuvieran haciendo aportes
significativos al país.
Está claro que el cumplimiento del debido
proceso constitucional viene a garantizar el respeto de los derechos del
ciudadano y a poner freno a una actitud represiva de la autoridad. Si bien hay que mantener el orden dentro de
la sociedad, también la sociedad debe estar tranquila frente a la autoridad,
confiada en que ésta le asegurará su vida, integridad y bienes y no se llevará
de esta cultura del “tránquelo por sospecha” que imperó durante mucho tiempo
entre el órgano represivo de la sociedad, como lo es la Policía Nacional.
Aspiramos y confiamos que bajo las normas
del Debido Proceso Constitucional se lograrán condenas más justas y no
apelables que pongan a quienes delinquen donde deben estar y dejen a los
ciudadanos de bien realizar sus actividades en pos de la formación de la
verdadera nación que nos merecemos.
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